IMPERIO DE LOS INCAS

IMPERIO DE LOS INCAS

martes, 26 de junio de 2012

NORMAS DE CONDUCTA Y DERECHO PENAL



Los pobladores del Tahuantinsuyo debían observar normas de conductas tanto en la esfera moral como en la de los preceptos gubernamentales o públicos. La inobservancia acarreaba penas severas. Pero no todas las normas de conducta, ni menos las penas, eran las mismas para los pobladores todos del Incario; las diferencias entre nobleza y pueblo manifestaban, también en el contexto del derecho.
Toda violación de una ley era considerada como particular desobediencia al Emperador. Cada infracción equivalía a un “sacrilegio”. Por lo mismo las infracciones eran castigadas con tanta severidad. Esto en lo que toca a delitos “lesa patria”: pero también los delitos comunes recibían castigos severos.
La potestad civil y la penal no eran ejercidas por jueces especiales, sino por mismos funcionarios: curaca, tocricoc, apo. Pero si había inspectores encargados de vigilar a esos funcionarios y, llegado el caso, someterlos al  juicio de una instancia superior. El propio Inca intervenía y juzgaba ciertos crimines y delitos, especialmente cuando los mismos habían sido cometidos por miembros de la alta nobleza. A las sentencias no había apelación, y las penas se aplican luego. Solo en algunos casos, por actitud paternalista, los gobernantes supremos perdonaban.
Cárceles no los había para el hombre común. Los miembros de la nobleza inculpados solían ser conducidos a una casa especial, donde eran vigilados mientras duraba la investigación. Las penas de los infractores pertenecientes a la nobleza eran menores; actuaba el “atenuante” de que “siendo el sufrimiento algo subjetivo, determinadas penas que podían parecer de poca monta al hombre común, al ser aplicadas a los nobles cobraban gravedad. Para un inca de sangre real (noble) era pena tan terrible como pudiera serlo la misma pena de muerte para el indio vulgar.
Los principales “preceptos” de la moral incaica:
  
·         No ser mentiroso.
·         No ser haragán.
·         No ser asesino.
·         No se libertino.

Estos preceptos regían para la generalidad de los pobladores, incluyendo a los gobernantes máximos, quienes en las postrimerías del Incario solían incurrir en contrario a las normas.

Las normas acerca de la esfera sexual eran distintas para el caso de los nobles, que habían institucionalizado para ellos la poligamia; al indio común le estaba vedado poseer más de una esposa.
La pereza era considerada la mas grave y por lo consiguiente la pena consistía en mas azotes. Le seguía el hurto, que si se perpetraba contra el patrimonio estatal o de la religión era penado de hecho con la muerte. 

Las penas eran ejecutadas de distinta manera. A los que habían cometido delitos estimados como muy graves se les echaba en la samca-huasi o prisión subterránea donde había fieras y animales ponzoñosos. En otros casos la pena capital era ejecutada a golpes de macana o maza; lugar especial de suplicio era el huinpillay. También se castigaba con la lapidación, en el caso de adulterio y así mismo colgando a los reos del cabello, desnudos, en el caso de estupro. El Hilmaya era un castigo usando entre los penados pertenecientes a la nobleza, y consistía en dejar caer, sobre el reo, desde una altura en algo superior a un metro, una piedra, produciendo esta pena en algunos la muerte, mientras que de ella “otras salían medio muertos”.

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